SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, al voto y a ejercer la representación legal, puesto que, tras posponerse la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER”, se realizó de forma irregular una Asamblea en una fecha distinta a la fijada, procediendo a la ilegal elección de los ahora demandados como parte del nuevo Directorio de dicha Asociación, quienes fueron posesionados sin respaldo legal y mediante medidas de hecho pretendiendo asumir la representación de la Asociación indicada, pese a que su persona y otros, en la Asamblea realizada en la fecha legalmente fijada, fueron posteriormente ratificados como miembros del Directorio de la aludida Asociación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR