SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3

Fecha: 24-Jul-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene copia legalizada notarial del Acta de Asamblea General de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER” de 9 de octubre de 2017, suspendida para el 23 del mismo mes y año (Conclusion II.1), fecha que fue posteriormente modificada por reunión de Directorio de esa Asociación para el 27 de igual mes y año (Conclusión II.2), pese a ello, se tiene fotocopia simple de la copia legalizada del Acta de Asamblea General de 23 del citado mes y año, en la que se procedió con la elección de los ahora demandados como nuevos Directivos de la Asociación aludida (Conclusion II.3); y posteriormente, en Asamblea General de 27 del indicado mes y año, consta que se procedió nuevamente con la elección de Directivos, en la que se ratificó al ahora accionante y otros a la cabeza de la organización (Conclusión II.4).

           Ahora bien, del contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte la denuncia de hechos relacionados con la supuesta ilegal elección y posesión de los demandados como miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER”, refiriendo el peticionante de tutela que la representación legal de tal Asociación es ejercida por su persona y otros, quienes habrían sido ratificados como parte del Directorio.

           Conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por el carácter formal de esta acción de defensa, es preciso que a tiempo de activar este medio de tutela, el accionante identifique de forma clara la relación de causalidad existente entre los actos y omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o particular y la presunta lesión de derechos invocados, mismos que además deben guardar coherencia con el petitorio formulado, aspectos que una vez cumplidos, permiten a este Tribunal Constitucional Plurinacional, abrir su competencia en miras a verificar la presunta lesión de derechos.

           En el caso que nos ocupa, se advierte que la acción tutelar interpuesta carece de una relación de causalidad que exponga cómo los hechos descritos referidos a la supuesta ilegal elección y posesión de nuevos Directivos de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER” causó la transgresión de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, al voto y a ejercer la representación legal; es decir, no existe una explicación que permita a este Tribunal evidenciar de qué forma dichos actos protagonizados por los demandados, determinaron la vulneración de sus derechos fundamentales antes referidos.

           Por el contrario, el accionante se limitó a describir la sucesión de hechos que habrían dado lugar a la indicada irregular elección y posesión de un nuevo Directorio, haciendo mención de que la legal representación de la aludida Asociación es detentada por su persona y otros, sin que estos reclamos tengan relación directa con la presunta lesión de los derechos que alega ni mucho menos con el petitorio deducido en su memorial de acción de amparo constitucional, aspectos que imposibilitan a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.