Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 113 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Tirado Jaldin, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER” contra Benedicto Aguilar Sánchez, Darío Rocabado Muriel, Judith Flores Inturias, Amalia Elvira Jiménez Saavedra y Yancarla Fresia Vargas Valdez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR