Juristeca
Juristeca País
    Sentencia Constitucional Plurinacional 0302/2018-S1 de 9 de julio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0302/2018-S1 de 9 de julio

    Fecha: 09-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • REVOCAR en todo
    • a)
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • II.2.  Sobre la legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad concreta
    • .
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • “Artículo 83.- (Procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional).
    • Fragmento 10
    • el AC 0435/2012-CA de 20 de abril, que estableció que: '…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…', por lo que, no existe la posibilidad de que el uso indebido del incidente de inconstitucionalidad interrumpa la tramitación de las causas administrativas o judiciales en perjuicio de la administración de justicia
    • 1)
    • Por otra parte, con relación a la supuesta ilegalidad cometida por los Vocales demandados al ordenar la prosecución de la audiencia de medidas cautelares, que a criterio del hoy accionante no podía darse debido a que de la resolución a emitirse por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad o no de la norma cuestionada dependía el establecimiento de la probabilidad de autoría y del riesgo de fuga y por ende la imposición de una medida cautelar
    • En este sentido, la pretensión del hoy accionante de suspender la audiencia de medidas cautelares, en tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo a los incidentes formulados, no guarda coherencia con la naturaleza jurídica y características intrínsecas del instituto procesal de las medidas cautelares ut supra expuestas
    • II.
    • Fragmento 16

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca