Sentencia Constitucional Plurinacional 0302/2018-S1 de 9 de julio
Fecha: 09-Jul-2018
Fragmento 8
De una interpretación de las normas del Código Procesal Constitucional, se puede establecer que, cualesquiera de las partes que intervienen en un proceso judicial o administrativo, puede solicitar por escrito al juez o autoridad administrativa se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta señalando la disposición legal que cree es inconstitucional; el Juez en conocimiento del memorial en el plazo de veinticuatro horas debe correr en traslado a la parte contraria, para que ésta en el lapso de tres días la conteste formulando su respectivo alegato pidiendo se la rechace o admitiendo la misma; vencido el plazo anterior, el Juez debe dictar el Auto motivado en dos formas, uno aceptando promover la acción de inconstitucionalidad concreta; y dos, rechazando la solicitud planteada.
- REVOCAR en todo
- a)
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.2. Sobre la legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- .
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- “Artículo 83.- (Procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Fragmento 10
- el AC 0435/2012-CA de 20 de abril, que estableció que: '…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…', por lo que, no existe la posibilidad de que el uso indebido del incidente de inconstitucionalidad interrumpa la tramitación de las causas administrativas o judiciales en perjuicio de la administración de justicia
- 1)
- Por otra parte, con relación a la supuesta ilegalidad cometida por los Vocales demandados al ordenar la prosecución de la audiencia de medidas cautelares, que a criterio del hoy accionante no podía darse debido a que de la resolución a emitirse por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad o no de la norma cuestionada dependía el establecimiento de la probabilidad de autoría y del riesgo de fuga y por ende la imposición de una medida cautelar
- En este sentido, la pretensión del hoy accionante de suspender la audiencia de medidas cautelares, en tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo a los incidentes formulados, no guarda coherencia con la naturaleza jurídica y características intrínsecas del instituto procesal de las medidas cautelares ut supra expuestas
- II.
- Fragmento 16