Sentencia Constitucional Plurinacional 0302/2018-S1 de 9 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0302/2018-S1 de 9 de julio

Fecha: 09-Jul-2018

II.2.  Sobre la legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad concreta

En relación al tema, el art. 79 del CPCo, ha señaló que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.

Del análisis de la norma citada, se puede extraer que, la misma no reconoce la legitimación activa a las personas que concurren como partes en el proceso judicial o administrativo, para promover o interponer la acción de inconstitucionalidad concreta de forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra una ley determinada, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y todo género de resoluciones no judiciales, en el marco de un proceso judicial o administrativo,sino únicamente la facultad de solicitar expresamente a la autoridad judicial o administrativa para que promueva y someta a control constitucional la disposición legal sobre cuya base adoptara su decisión el juez o la autoridad administrativa.