Sentencia Constitucional Plurinacional 0302/2018-S1 de 9 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0302/2018-S1 de 9 de julio

Fecha: 09-Jul-2018

“Artículo 83.- (Procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional).

Asimismo de la interpretación se llega a establecer, que en caso de que el juez o autoridad administrativa haya optado por promover la acción de inconstitucionalidad concreta, este debe proseguir el trámite del proceso hasta el estado en que tenga que dictarse la sentencia o resolución respectiva conforme señala el art. 82 del CPCo; empero, si para el momento en que deba dictar la sentencia o resolución respectiva el Tribunal Constitucional Plurinacional aún no emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial o administrativa que promovió la acción debe disponer la suspensión del trámite y debe dejar de emitir la sentencia o resolución hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional, esto porque su decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.

También se extrae que, en caso de que el juez o autoridad administrativa haya rechazado promover la solicitud de interposición de acción de inconstitucionalidad concreta de la partes, esta debe proseguir el trámite del proceso e incluso dictar la sentencia en razón a que el art. 80.IV del CPCo, solo menciona que debe proseguir el proceso sin hacer la alocución hasta el momento de dictarse la sentencia como señala el art. 82 del citado Código.