SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0319/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
2º Disponer
2º Disponer, dejar sin efecto el Acuerdo SP.TA. 026/17 de 4 de octubre y el Memorando 167/2017 PRES.-RR.HH.T.A de 11 de octubre, en mérito a los cuales, se determinó la rotación de la impetrante de tutela de su puesto de trabajo; sin embargo, en mérito a que la misma, de manera posterior a la formulación de la presente demanda tutelar y a la emisión de la Resolución por la Jueza de garantías, suscribió el Acuerdo SP.TA. 05/2018 de 10 de enero, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, por el que aceptó la solicitud de permuta del Juzgado Agroambiental de la ciudad de Tarija al similar de Entre Ríos y viceversa, efectuada por su persona conjuntamente otra funcionaria del mismo cargo, SE DISPONE LA VIGENCIA DEL MISMO, salvo que la demandante de tutela, a partir de los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, solicite se respeten los límites de las normas reglamentarias y el principio de proporcionalidad con relación al ius variandi;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.1. El principio de informalismo y el acceso a la justicia constitucional
- informalismo,
- principio de informalismo
- los requisitos para interponer una acción de defensa
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- Fragmento 24
- concedió la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 28
- 2º Disponer
- 3° Exhortar
- 4º
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación