SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0319/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0319/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En condición de Notificadora del Juzgado Agroambiental de la ciudad de Tarija, el 12 de octubre de 2017 fue notificada con el Acuerdo SP.TA. 026/2017 de 4 de octubre emitido por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental; el cual disponía su forzosa, arbitraria e ilegal rotación al similar de Entre Ríos, a partir del 11 de octubre al 31 de diciembre de 2017; ante lo cual, a través de Nota de 13 de octubre de igual año, impugnó tal decisión, argumentando que su estado de salud era delicado, estando sometida a un tratamiento neurológico; prueba de ello, es que en varias oportunidades solicitó permisos sin goce de haberes, para viajar a la República de Argentina y a la ciudad de Sucre, debiendo continuar con el tratamiento en la ciudad de Tarija, hasta someterse a una operación; se anunció presentar certificado de su médico de cabecera -Iván Palala-, a efectos de la aplicación del art. 10 inc. 5) del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial del Órgano Judicial, el cual señala que la rotación de éstos últimos por razones de salud, debe estar acreditada; sin embargo, el 17 de octubre de 2017 fue notificada con el Memorando 167/2017 PRES.-RR.HH.T.A de 11 de octubre, haciéndose efectivo el referido Acuerdo.

Añade, que debe tenerse presente que en la localidad de Entre Ríos del departamento de Tarija, no existe Caja Nacional de Salud (CNS); razón por la cual, se ve obligada a erogar gastos en desmedro de sus recursos económicos para solventar un especialista particular, que se traslade hasta ese lugar para su atención médica; tampoco cuenta con farmacias que dispensen los medicamentos específicos para su tratamiento, lo que le obliga a desplazarse hasta la ciudad de Tarija para adquirirlos.