SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0319/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida y de acceso a la salud, aduciendo que está en riesgo su vida, porque el Tribunal Agroambiental a través de un Acuerdo de Sala Plena, dispuso la forzosa, arbitraria e ilegal rotación temporal de su puesto de trabajo del cargo de Notificadora del Juzgado Agroambiental de la ciudad Tarija a su similar de Entre Ríos, no obstante su estado delicado de salud con un diagnóstico neurológico y necesidad de someterse a una operación; agravándose su situación, ya que en dicho lugar, no existe CNS ni farmacias.
No se observó el principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad -desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 del presente fallo constitucional-, cuyo contenido debe manifestarse en la no exigibilidad de requisitos formales desde la presentación de la demanda, el desarrollo del proceso, las diligencias de notificación, etc.; por cuanto el 18 de octubre de 2017, el Oficial de diligencias del Juzgado de garantías representó que no se pudo realizar la citación a los miembros del Tribunal Agroambiental como parte demandada de la presente acción de libertad, porque la Delegada Departamental de dicho Órgano jurisdiccional le señaló que las referidas diligencias debían realizarse en Sucre; razón por la cual, la impetrante de tutela el mismo día, se vio obligada a presentar un memorial señalando los números de teléfono, fax y correo electrónico de dicha entidad jurisdiccional, a efectos que se cumplan las diligencias de citación -Conclusión II.1.3-; siendo deber de los jueces o tribunales de garantías realizar la citación a la autoridad demandada en forma personal, por cédula o vía fax o facsímil, sin exigir que dichos datos los proporcione la parte accionante, más aún, si se trata de una institución pública. A ello se suma, que cuando la autoridad demandada pertenezca a un órgano o entidad nacional que tenga representación departamental, como ocurre con el Tribunal Agroambiental, la citada diligencia puede ser ante esa repartición y no necesariamente en la sede, que es la ciudad de Sucre; y en el supuesto, que no sea posible cumplir con la misma, como ocurrió en el presente caso, la citación puede ser suplida con requerimiento de informe a las autoridades demandadas, en etapa de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; tal cual ocurrió en el caso de autos, con los Magistrados del Tribunal Agroambiental, precisamente en resguardo del derecho de acceso a la justicia constitucional y fortalecimiento del principio de informalismo.
Por otro lado, la Jueza de garantías de manera correcta, resolvió la presente acción de libertad, no obstante que la demandante de tutela retiró su demanda, entendiendo que pese a que una persona desista o retire su demanda de acción de libertad, después del señalamiento de día y hora de audiencia pública, de todas formas debe resolverse la misma, en razón a que el derecho de acceso a la justicia constitucional, a través de esta demanda tutelar, busca además de resguardar derechos subjetivos de las personas, evitar la reiteración de omisiones o conductas que lesionen los bienes constitucionales protegidos dentro del ámbito de su protección, como son la vida, la integridad física, la libertad personal o de locomoción o situaciones que constituyan persecución o procesamiento ilegales o indebidos, es decir, el resguardo a la dimensión objetiva de los derechos en el marco de las obligaciones del Estado.
En ese orden de ideas, de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias -arts. 189.4 de la CPE y 86 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial-, así como la jurisprudencia constitucional emitida en este tema, correspondía que las autoridades demandadas efectuaran un análisis de proporcionalidad de la medida adoptada, tomando en cuenta la salud de la accionante y su derecho a una vida digna.
Ahora bien, cabe señalar que si bien la decisión de las autoridades demandadas tuvo como causa la solicitud efectuada por otra funcionaria judicial, que pidió su rotación porque su hija presentaba un cuadro delicado de salud y en la localidad de Entre Ríos no existen médicos especialistas; sin embargo, en el marco de la ponderación de derechos, la salvaguarda de uno de ellos no puede significar el desconocimiento del contenido esencial del otro, como ocurre en el caso concreto, menos aún, cuando ambas servidoras judiciales demostraron tener suficientes argumentos para justificar su posición.
Efectivamente, en el marco de la ponderación de derechos, las autoridades judiciales debieron analizar si la medida de traslado era idónea para la finalidad buscada, cual era, la de colaborar a la funcionaria Deysi Leonor Mendoza Ramos, quien solicitó su rotación porque nació su hija que presentaba un cuadro delicado de salud; medida que si bien puede resultar idónea para dicho fin; empero, debió examinarse si la misma resultaba necesaria, es decir, si era imperiosa su adopción o si existían otras medidas menos graves, que podrían imponerse para evitar en menor grado la restricción del otro derecho en conflicto; siendo indiscutible que en el caso estudiado, podía haberse acogido una solución menos restrictiva a los derechos de la impetrante de tutela, más aún, cuando efectuando el análisis del siguiente paso; es decir, la proporcionalidad en sentido estricto, es evidente que el examen de las ventajas de la aplicación de dicha medida respecto al derecho que pretende ser protegido -de Deysi Leonor Mendoza Ramos-, no se justifican frente a las desventajas con relación al derecho que resulta restringido -de Elvira Ivanna Beltrán Soruco-; pues, conforme se explicó, la salud y la vida de la peticionante de tutela se encuentran comprometidas.
Conforme a lo anotado, no solo corresponde otorgar la tutela solicitada con relación al derecho subjetivo de la accionante, sino también, la justicia constitucional debe asegurar la dimensión objetiva de los derechos, a efectos que en futuros problemas jurídicos análogos, en los que se disponga la rotación, permuta o transferencia, se tomen en cuenta los derechos involucrados de la o el servidor judicial, valorando las situaciones que afecten su propia salud, la de sus familiares, su vida digna, el trabajo digno, la integridad familiar y las condiciones de dignidad con la que deben ser tratados, salvaguardando su salud y vida, a efectos que el ejercicio del ius variandi no sea arbitrario; dimensión que permite a la justicia constitucional, disponer medidas que trasciendan el caso específico que motiva la acción de libertad, y así, se impida amenazas o vulneraciones a derechos de otras personas que se encuentren en similar situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.1. El principio de informalismo y el acceso a la justicia constitucional
- informalismo,
- principio de informalismo
- los requisitos para interponer una acción de defensa
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- Fragmento 24
- concedió la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 28
- 2º Disponer
- 3° Exhortar
- 4º
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación