Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0319/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
[4]Sobre el tema, la SCP 0591/2013 de 21 de mayo recondujo el entendimiento asumido en las SSCC 0345/2011-R de 7 de abril y SC 1204/2003-R de 25 de febrero, dejando establecido en el FJ III.2, que: “…en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.1. El principio de informalismo y el acceso a la justicia constitucional
- informalismo,
- principio de informalismo
- los requisitos para interponer una acción de defensa
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- Fragmento 24
- concedió la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 28
- 2º Disponer
- 3° Exhortar
- 4º
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación