SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0319/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0319/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

concedió la tutela

Del mismo modo, la SCP 1025/2013 de 27 de junio, en una acción de amparo constitucional presentada por una trabajadora, en la que denunció que el empleador de una empresa privada le reasignó funciones en el cargo de encargada de caja, disponiendo su traslado del área urbana a la rural; la Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo una excepción a la subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, esto es, prescindiendo de agotar la vía administrativa laboral, ingresó al fondo y concedió la tutela, con el argumento que si bien el empleador tenía derecho a ejercer el ius variandi, es decir, la facultad de disponer el cambio de las modalidades de prestación de tareas, traducidas en la modificación de horario, lugar, forma de trabajo, entre otros;             sin embargo, dichos cambios no podían ser unilaterales, discrecionales ni arbitrarios, sino, debían ser realizados previo consenso entre trabajador y empleador, situación que no ocurrió, por el contrario,       a raíz de ello, se provocó disgregación en su entorno familiar, debido a que la hija de la trabajadora estudiaba en la ciudad, lo que se tradujo en un despido indirecto que lesionó sus derechos al trabajo y estabilidad laboral.

…en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora.

En ese sentido, es necesario señalar que en el marco de juridicidad que faculta al Tribunal Agroambiental a disponer la movilidad funcionaria de jueces y servidores de apoyo judicial, que parte de la atribución de organizar los juzgados agroambientales -art. 189.4 de la CPE-, y con ello, la facultad de disponer la rotación de las y los servidores de apoyo judicial en casos justificados y de acuerdo a normas del Consejo de la Magistratura -art. 86 de la Ley del Órgano Judicial-; cualquier rotación, permuta o transferencia previstas en el Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial, aprobado mediante Acuerdo 0233/2014 de 25 de agosto, debe ser en el marco del principio de proporcionalidad[19], que tome en cuenta tanto los derechos involucrados del servidor judicial, valorando las situaciones que afecten su propia salud, la de sus familiares, su vida y trabajo digno, la integridad familiar, valorando las condiciones de dignidad con la que deben ser tratados, salvaguardando su salud y vida, entre otros, conjuntamente con los beneficios razonables y justos que surgen de las necesidades de servicio que tiene este Tribunal de cierre en materia agroambiental, de donde resulta que el ejercicio del ius variandi per se -en sí mismo-, no implica necesariamente violación de derechos.