SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

a)

Froilán Quino Valdez, mediante informe cursante de fs. 28 a 31, manifestó que: a) Raquel Santander Saavedra, ahora accionante, fue inquilina en el local número cinco de la “Galería Comercial Los Andes” de su propiedad, no tuvieron contratiempo al principio, motivo por el cual, se le dio también en arrendamiento el local número seis, pagando normalmente el alquiler correspondiente de ambos hasta el año 2016; sin embargo, a partir del mes de noviembre de ese año, le dejó de pagar por los locales, lo que le ocasionó un detrimento en el cumplimiento de sus obligaciones bancarias, por tal motivo, le solicitó al Administrador del edificio que le pida desocupar el local número cinco; toda vez que, para el mes de julio del 2017 la deuda ascendía a Bs.15 300.-(quince mil trescientos bolivianos), por lo que en agosto del indicado año se le pidió devolver el local alquilado y pagar los alquileres devengados de ambos espacios, a lo que su madre se comprometió a cumplir con los respectivos pagos, de esta manera, se canceló Bs8100.-(ocho mil cien bolivianos) correspondientes al primer local, que desocupó, empero que por falta de pago al servicio eléctrico la empresa Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.) se llevó su medidor de luz lo que causó que por falta de este servicio no pueda alquilar el local, siendo que no puede hacerse cargo de un gasto que no le corresponde. Manifiesta también que “en NINGUNA OCASIÓN LE PRIVÓ DE LOS SERVICIOS BÁSICOS” (sic) sino que DELAPAZ S.A. fue quien le removió el medidor; b) El 10 de octubre de 2017 “a mucha insistencia” la ahora impetrante efectuó la cancelación de los alquileres que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017; sin embargo, dejó otra vez de realizar los pagos, se le buscó el 9 y 11 de diciembre del indicado año, el 12 del mismo mes y año, en la noche llegó al edificio pero abandonó el lugar cuando el Administrador se le acercó, indicándole ésta que hable con su abogado; por lo que, al administrador “no le quedó otra alternativa que cerrar la puerta del Local No 6 con candado” (sic) por “seguridad misma del local” ya que ella había dejado su puerta abierta; y, c) Afirmó que en ningún momento se vulneraron los derechos constitucionales de la accionante; toda vez que, lo “único que debía y debe hacer es aproximarse por administración” a efectos de pedir la llave del candado, continuar con sus actividades, efectuar los pagos de alquiler, pagar el servicio de luz del medidor que fue retirado por DELAPAZ S.A. o en caso de no poder cumplir con lo señalado desocupar voluntariamente el ambiente; empero, no volvió a aproximarse por la galería, lo que hizo que se le remita una carta notariada el 18 de diciembre de 2017, solicitando la devolución del local, bajo conminatoria de iniciar las acciones legales correspondientes; asimismo, en audiencia expuso que son falsas las acusaciones de las posibles agresiones físicas por parte del Administrador, porque tenían una relación en el marco del debido respeto.