SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
II.1.
II.1. Cursa recibo de alquiler de 21 de febrero de 2017 de ambiente “L-5” por Bs900.-(novecientos bolivianos) y “L-6” por Bs800.-(ochocientos bolivianos) a favor de Raquel Santander Saavedra (fs. 2); y, mediante carta notariada dirigida a la ahora accionante, Ricardo Medrano Valencia solicita la devolución del “Local No 6” ubicado en la “Galería Comercial Los Andes” de la calle José María Asín 788, señalando que el monto hasta el “30 de noviembre” es de BS8000.-(ocho mil bolivianos), los cuales deben ser cancelados en su totalidad “al momento de devolver el local”, además de los servicios de los medidores de luz, siendo que está pendiente el pago por la sustracción del medidor de luz por parte de la empresa DELAPAZ S.A., y conmina al cumplimiento de esta obligación hasta el “20 de diciembre” bajo apercibimiento de tomar las medidas legales en rigor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR