SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de inquilina desde hace siete años, de un local ubicado en la avenida José María Asin 788 “Edificio Galería Los Andes”, zona El Tejar, trabajaba brindando servicio de internet, fotocopias, impresiones y venta de películas en “Blu-ray, DvDs. y Cds”, en virtud del contrato celebrado de forma verbal, pagaba ochocientos bolivianos de alquiler mensualmente, habiendo dejado una garantía de cuatro mil bolivianos, empero luego de haber cumplido a cabalidad esta obligación, los últimos meses por “problemas de índole personal” no pudo satisfacer los pagos correspondientes, manifestando esta situación al portero del edificio, Ricardo Medrano Valencia, para que éste converse con el dueño a objeto de flexibilizar la indicada obligación, situación que aceptó.
No obstante, el 12 de diciembre de 2017 a horas 21:30 aproximadamente de “manera sorpresiva y arbitraria” el indicado portero del lugar quien es empleado de Froilán Quino Valdez, dueño del edificio, le desalojó e impidió el paso a su fuente de trabajo usando un candado y embargando dos vitrinas de madera con mercadería y sus instrumentos de trabajo que se encuentran dentro del espacio comercial, lo que causó que no pudiera atender a sus clientes, quedando sus instrumentos de trabajo en el lugar causándole agravios económicos lesionando sus derechos al trabajo, a la dignidad y a la “seguridad Jurídica”, ese momento trató de explicar al trabajador de la galería que sus objetos personales y documentación de importancia se encontraban dentro del lugar; sin embargo, éste sin escuchar razones “a empellones” procedió a colocar el indicado candado y a trasladar las señaladas vitrinas de madera a otro ambiente, quedándose imposibilitada de ingresar a su fuente laboral.
Manifiesta que no existe una orden expresa emanada de autoridad competente que disponga el embargo de sus instrumentos de trabajo o el lanzamiento de su persona y que el propietario del inmueble no puede efectuar acciones de hecho por “mano propia” o a su “libre discreción”, indica también que, para evitar un daño o perjuicio irremediable y existe inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, se presentan los supuestos de activación directa de la acción de amparo constitucional por vías de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR