SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y añadió que, visto el memorial presentado por la parte demandada, ésta acepta el hecho de haber puesto el candado que evitó que ingrese al local comercial, probando irrefutablemente que se ha efectuado una acción de hecho; toda vez que, se indica en el escrito, que para ingresar al recinto, la inquilina podría haberse apersonado ante el Administrador para pedir la llave de dicho medio de seguridad, añadió que en el indicado oficio que no se refirió a las dos vitrinas embargadas, ocasionando una vulneración al derecho de trabajo, al derecho a la dignidad y derecho de la “seguridad jurídica”, reconociendo que tiene una deuda pendiente; empero, no tiene ningún proceso civil iniciado en su contra por lo que es evidente que, la parte demandada, ha tenido la intención de hacer justicia por mano propia.
Seguidamente, ante la predisposición de la parte demandada a entregar la llave del candado que restringe el ingreso a su local, la Jueza instó a que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio; empero, la accionante manifestó que se le perjudicó un mes sin trabajar, no sólo a ella sino también a su hijo de quien depende para su sustento y que la conciliación debía haberse realizado antes, preguntándose quién devolvería ese mes de ingresos monetarios en el que no pudo acceder a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR