SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 38 a 40 vta., concedió la tutela impetrada y dispuso se restituya a favor de Raquel Santander Saavedra el local comercial número seis ubicado en la calle José María Asín 788 del “Edificio Galería Los Andes” Zona El Tejar, en el día; asimismo, la devolución de las dos vitrinas con mercaderías al lugar donde se encontraba, debiendo abstenerse de obstaculizar el ingreso al ambiente y el normal desarrollo de la actividad económica, bajo conminatoria de ley, en mérito a que la acción de amparo constitucional tutela los derechos de manera urgente y que ante la falta de pago de alquiler en una fuente laboral debe accederse a la vía jurisdiccional y no a la justicia por “mano propia”, en virtud al desarrollo jurisprudencial constitucional, se evidencia lesiones a los derechos al trabajo y a la dignidad de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR