SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Efectuadas las precisiones precedentes se advierte que el problema jurídico radica en la presunta vulneración al derecho al trabajo, a la “seguridad jurídica” y a la dignidad; puesto que, la accionante considera que se efectuaron medidas de hecho; toda vez que, el propietario del edificio “Galería Comercial Los Andes” el 12 de diciembre de 2017, la despojó e impidió su paso al ambiente que alquilaba en su propiedad, el cual es su fuente laboral, además, le embargó dos vitrinas que contienen mercancías que iban a ser vendidas para su subsistencia, por lo que, por las vías de hecho, pretendió obligarle a realizar los pagos de sus deudas monetarias pendientes, sin reclamar su derecho ante las autoridades juridiciales.

Raquel Santander Saavedra, alquilaba dos ambientes en el edificio “Galería Comercial Los Andes” ubicado en la avenida José María Asin 788 al propietario Froilán Quino Valdez para cumplir sus funciones laborales que consistían en brindar servicios de internet, fotocopias, impresiones y venta de algunos artículos; en noviembre de 2016, por motivos personales dejó de cumplir regularmente con los pagos del arrendamiento, por tal razón en agosto de 2017, luego de cancelar lo debido por concepto de alquiler, dejando una deuda de servicio eléctrico que ocasionó la sustracción del medidor de luz del referido local por parte de la empresa DELAPAZ S.A., entregó el ambiente y se quedó arrendando sólo uno; empero, continuó fallando en los pagos del mismo hasta que el 12 de diciembre de 2017, el administrador del edificio, por órdenes del propietario, desalojó e impidió el ingreso al recinto donde cumplía sus funciones laborales la inquilina, quitándole también dos vitrinas con mercadería a modo de embargo para trasladarlas a otro lugar, lo que motivó la acción estudiada en el caso de autos.

Ahora bien, el anterior Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional han dilucidado casos análogos, en los cuales propietarios de inmuebles quisieron hacer valer derechos mediante actos de hecho, lo que es tutelable por la vía del amparo constitucional, no obstante existan otros medios legales al alcance, enmarcándose en las excepciones al principio de subsidiariedad propias de esta acción de defensa, en ese mérito, de los actos del 12 de diciembre de 2017, que consistieron en el desalojo y uso de un candado para impedir el ingreso a la inquilina al ambiente donde estaba su negocio, seguido del embargo de dos vitrinas con mercadería destinada para la venta, se colige que se produjo un acto lesivo a derechos fundamentales, conforme al Fundamento Jurídico III.I del presente fallo, el cual consistió en una acción arbitraria, discrecional, fuera del orden legal y constitucional que gobierna un Estado democrático de derecho; por lo que, en análisis de la jurisprudencia constitucional y en atención al art. 1282 del Código Civil (CC), considerando el art. 1281 del mismo cuerpo legal, los conflictos de derecho deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales reconocidos por la Constitución y las leyes y no por mano propia como pretendió hacerlo Froilán Quino Valdez, quien ordenó al Administrador de su edificio ejecutar medidas ajenas al derecho que tuvieron como resultado la lesión al derecho al trabajo y a la seguridad jurídica de la accionante, debiéndose anotar que también se produjo restricción al derecho a la dignidad humana; toda vez que, de acuerdo a la SC 0338/2003-R de 19 de marzo seguida por las SSCC 0433/2003-R, 1275/2004-R y 0013/2005-R, entre otras, ésta es: “…la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan“, entendiendo que el derecho al trabajo es una exteriorización de la persona que tiene como objeto la satisfacción de sus necesidades.

Consiguientemente, se tiene que aún a pesar de las deudas pendientes de la accionante, para el reclamo de sus derechos, el propietario debió haber acudido ante la autoridad jurisdiccional competente y no recurrir a mecanismos de facto; toda vez que, es contrario al espíritu constitucional de un Estado sometido al imperio de las leyes, el ignorar las vías legales y aprovechar las situaciones de ventaja que el demandado tiene como propietario frente a una inquilina que se encontró en un claro estado de desigualdad, debido a que, existen las vías judiciales pertinentes para hacer cumplir las obligaciones incumplidas que derivan de los contratos de arrendamiento.