Sentencia Constitucional Plurinacional 0334/2018-S1 de 20 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0334/2018-S1 de 20 de julio

Fecha: 20-Jul-2018

“Con relación a la congruencia

La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3 relativo al análisis del caso concreto en relación al examen de la fundamentación, motivación y congruencia realizó el siguiente examen: “Con relación a la congruencia Bajo estos antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el principio de congruencia debe ser considerado por toda resolución, en la que se debe observar la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, siendo una definición general y no limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva; sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, bajo un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos, este principio también responde a la pretensión jurídica o los agravios expresados por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios.