Sentencia Constitucional Plurinacional 0334/2018-S1 de 20 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0334/2018-S1 de 20 de julio

Fecha: 20-Jul-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0334/2018-S1 de 20 de julio, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 72 vta. a 76 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.

Expuesta la problemática, la SCP 0334/2018-S1 de 20 de julio, en revisión resolvió CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 72 vta. a 76 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.

La SCP 0334/2018-S1 de 20 de julio, objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3, en el análisis del caso concreto que efectuó sobre el elemento congruencia, luego de realizar el contraste entre los agravios expresados y lo resuelto por el Tribunal de alzada, concluyó simplemente que si bien dicho Tribunal conglomeró los razonamientos de su decisión, habría otorgado respuesta a cada uno de los agravios deducidos, en base a un análisis integral y armónico de los mismos y que resultan inherentes a las reclamaciones; asimismo, en el análisis de la fundamentación y motivación concluyeron que de forma razonable y suficiente el Tribunal de alzada expresó sus argumentos de hecho y de derecho, no solo en base a razonamientos relacionados con los requisitos de procedencia de la detención preventiva, sino también explicaron y justificaron la concurrencia de los riesgos procesales a partir de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno jurisdiccional; razones por las cuales el Auto de Vista cuestionado contendría la suficiente fundamentación y motivación.

Asimismo, no se comparte lo anteriormente expuesto en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, ya que considerando la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos II.1, II.2 y II.3 de la presente disidencia, se tiene que en el análisis del caso concreto la respuesta otorgada por las autoridades demandadas al resolver el segundo agravio, en el cual reclamó tres aspectos, entre ellos que el Tribunal de alzada no consideró el informe de SEGIP para desvirtuar su domicilio, así como la pericia realizada por el IDIF, que a criterio del impetrante de tutela ponía en duda su probabilidad de autoría, se tiene que, sobre ellos no emitieron pronunciamiento alguno, incurriendo en omisión valorativa y consecuentemente en la falta de fundamentación y motivación, ya que no otorgaron una explicación clara y suficiente de este y los otros agravios para respaldar su decisión generando incertidumbre y desconfianza en el justiciable; esto debido a que el reclamo principal del peticionante de tutela a través de dichos agravios tienen que ver con la no compulsa de los elementos de convicción favorables a su persona y la activación ilegal del riesgo procesal del art. 234.4 del CPP, que no fue parte del recurso de apelación, ya que el mismo habría sido desvirtuado en la audiencia de medidas cautelares.