Sentencia Constitucional Plurinacional 0334/2018-S1 de 20 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0334/2018-S1 de 20 de julio

Fecha: 20-Jul-2018

«Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».

Al respecto de la obligación que tiene los Jueces y tribunales de alzada de motivar o fundamentar la resoluciones emitidas, la SCP 0763/2016-S2 de 22 de agosto, cita a la SCP 1233/2015- S2 de 12 de noviembre, sentencia que a su vez reitera los entendimientos jurisprudenciales de la SCP 0205/2014-S3 de 25 de noviembre, con relación al deber de fundamentación o motivación de las resoluciones, señalando que: “El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, determina que: «Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes». La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que debe hacerse una «…fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables…».