SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

1)

La parte accionante, mediante su abogada, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada, añadiendo además los siguientes puntos: 1) Se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado para la interposición de la presente acción tutelar, la misma que evidencia la “omisión flagrante” del derecho fundamental del accionante como es al trabajo, siendo que viene ejerciendo sus funciones de “tareas propias y permanentes dentro de la empresa” durante siete años ininterrumpidos y continuos, desde el 24 de agosto de 2011 al 31 octubre del 2017, en el cargo de Sereno en la Planta Eléctrica del Subsistema de Entre Ríos, teniendo jornadas laborales de dieciséis horas; 2) Se advierte a la vez, que el contrato tenía una naturaleza jurídica laboral, cumpliendo sólo con el salario, pero vulnerándose otros derechos, como los beneficios y la continuidad laboral; y al respecto la normativa laboral es clara, al referirse que la “suscripción por más de dos contratos el tercero se convierte en indefinido conforme lo establece el Decreto Supremo N° 16187” (sic), por lo que el impetrante de tutela al haber suscrito siete contratos seguidos, sumando que nunca gozó de un seguro de salud, la Empresa Pública Departamental SETAR, ha venido lesionando derechos constitucionales; y, 3) La empresa demandada, suma a sus actos transgresores el hecho de no cumplir al tercer día de su notificación con lo dispuesto por la Conminatoria laboral J.D.T.T. 13/18, solicitando que se cumpla con la misma y      “se realice un contrato indefinido y no a plazo fijo en la partida N° 117 y no en la N° 121 como actualmente está el accionante” (sic), y en cuanto a la Conminatoria laboral al no existir recurso alguno que haya hecho valer la Empresa Pública Departamental SETAR en la vía administrativa para demostrar su oposición, la presente acción tutelar se configura como tal.

A partir de todo lo desarrollado, y considerado que pese al entendimiento contenido en la SCP 2355/2012, este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: 1) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; 2) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, 3) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador.

1°      CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, disponiendo que la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija, reincorpore a Patricio Vedia Bruno al mismo cargo que venía desempeñando como Sereno en la Planta de Energía Eléctrica del Subsistema de Entre Ríos; y,