SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que trabajó en la Empresa Pública Departamental SETAR, en el cargo de Sereno, que tenía como objeto el cuidado de las instalaciones de la Planta de Energía Eléctrica ubicada en Entre Ríos, y que hasta la presente interposición de acción tutelar, suscribió un total de siete contratos laborales a plazo fijo, detallando, el primero de 24 de agosto al 30 de diciembre de 2011; el segundo de 3 de enero a 31 de diciembre de 2012; el tercero de 3 de mayo a 31 de diciembre de 2013; el cuarto de 13 de enero a 31 de diciembre de 2014; el quinto de 2 de enero a 31 de diciembre de 2015; el sexto de 2 de marzo a 31 de diciembre de 2016; y el último, de 1 de enero a 31 de octubre de 2017, alegando que los mismos tenían naturaleza jurídica laboral, ejerciendo funciones que “eran propias y permanentes” dentro de la empresa hoy demandada.
Desde el 1 de noviembre del 2017, se encuentra a la espera para la renovación de su contrato, y ante la negativa por parte de la Empresa Pública Departamental SETAR, recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que le otorgó la Conminatoria de Reincorporación laboral J.D.T.T. 13/18 de 6 de febrero de 2018, dirigida a Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa hoy demandada, reincorporación que no fue cumplida hasta la fecha, a pesar de haberse efectuado la notificación respectiva.
Ante los hechos acaecidos, y el supuesto despido “intempestivo” realizado por la Empresa Pública Departamental SETAR, a su persona, sin motivo alguno, y considerando que desde su tercer contrato, “ya tendría el carácter de indefinido”, lo que conduce a una serie de vulneraciones de sus derechos constitucionales relacionados con el trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2°