SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 01-2018 de 2 marzo, cursante de fs. 151 a 155, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el cargo de Sereno, que desempeñaba en la Planta de Servicios Eléctricos de Entre Ríos, conforme ha sido ordenado mediante Conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y denegó en relación a los sueldos devengados, beneficios sociales como el aguinaldo y la “conversión del contrato de plazo fijo a definitivo” (sic) puesto que deben ser solicitados ante la justicia ordinaria laboral, al no tener competencia la jurisdicción constitucional para ingresar a dilucidar estas pretensiones; y sobre las “costas” al tratarse de una empresa pública no procede; bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al derecho a la seguridad social no corresponde ingresar a analizar este derecho, al no tener competencia la Jueza de garantías para analizar si el empleador ha cumplido con el pago de los beneficios sociales al trabajador, debiendo ser exigidos por otra vía; b) Se evidencia a través de prueba documental anexada a la demanda, que el hoy accionante había suscrito un total de siete contratos a plazo fijo, siendo el último de 1 de enero al 31 de octubre de 2017, fecha que se establece como ruptura de la relación laboral, a la vez, se observa Conminatoria de Reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que hasta la fecha de la audiencia la misma no fue cumplida, y que gracias a la disposición establecida en la SCP 0583/2012 de 20 de julio, desarrolló que las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social son de cumplimiento obligatorio, y que pueden ser impugnadas por el empleador en la vía ordinaria y no así en la vía constitucional, mientras tanto ocurra esto, la Conminatoria debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral, entendimiento también expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1165/2013 de 30 de julio y 0177/2012 de 14 de mayo; por lo que la Jueza de garantías no puede entrar a verificar si el trabajador ha desempeñado o no actividades o tareas propias y permanentes de la Empresa, tampoco puede ingresar a verificar la existencia de prueba que acredite este extremo; y, c) Queda claro para la juzgadora de acuerdo a la prueba consistente en los contratos anexados a la demanda, que el impetrante de tutela fungía en el cargo de Sereno de la Planta de Energía Eléctrica de Entre Ríos, y que tiene probado de forma fehaciente la suscripción de más de dos contratos con la Empresa demandada, por la que se concluye que el trabajador “…gozaba de estabilidad laboral y permanencia y no podía ser despedido, por cuanto se encuentra amparado por normativa laboral prevista por el Decreto Ley N° 16187 de fecha 16 de febrero de 1979, el cual en efectivización de los derechos constitucionales como ser derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, prevé de forma expresa lo siguiente en su ‘artículo 2- No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo…’” (sic), y los contratos no pueden ser interpretados a libre discrecionalidad por parte del empleador, con la finalidad de evadir el cumplimiento de los beneficios sociales, razón por la que la presente acción merece ser tutelada por constituir el actuar de la Empresa demandada mediante su representante en un despido ilegal y en desconocimiento de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.