SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.1.
II.1. Cursan contratos laborales a plazo fijo, por el cual la Empresa Pública Departamental SETAR, contrató a Patricio Vedia Bruno -hoy accionante-, como Sereno, con asiento en el Subsistema SETAR de Entre Ríos, el primer contrato que se observa (en original) con vigencia desde el 24 de agosto a 30 de diciembre de 2011 (fs. 43 a 44); el segundo contrato 005/2012 de 3 de enero en original con duración desde el 3 de enero a 31 de diciembre de 2012 (fs. 45 a 46); el tercer contrato 117/2013 de 2 de mayo en fotocopia simple, con vigencia de 3 de mayo a 31 de diciembre de 2013 (fs. 12 a 13); el cuarto contrato 01/2014 de 13 de enero en original, con vigencia de 13 de enero a 31 de diciembre de 2014 (fs. 47 a 48); el quinto contrato 10/2015 de 2 de enero en original, de duración de 2 de enero a 31 de diciembre de 2015 (fs. 49 y vta.); el sexto contrato 90/2016 de 2 de marzo en fotocopia simple, de duración de 2 de marzo a 31 de diciembre de 2016 (fs. 17 a 19); y adenda al contrato de plazo fijo 90/2016 (en original), que prolonga el trabajo temporal de 1 de enero a 31 de octubre de 2017 (fs. 50 a 51), resultando un total de seis contratos y una adenda suscritos hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2°