SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la determinación de intervenir y cerrar sus casetas 60 y 127, instruyendo que en el día se proceda al desprecintado de las mismas; y, b) Que los dirigentes de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios Mercado “Adolfo Ortega”, reparen todo el daño y perjuicio ocasionado con su conducta arbitraria que le priva de percibir ingresos desde el 9 de agosto de 2017 hasta el día en que le permitan el libre ejercicio de su derecho al trabajo y al comercio, a razón de un promedio de Bs800.- (ochocientos bolivianos) diarios por las dos casetas.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al comercio; toda vez que, los Dirigentes de la Asociación a la que pertenece -ahora demandados-, de manera ilegal, a través de medidas de hecho, intervinieron sus casetas precintando las mismas por una supuesta decisión de la Asamblea de Socios, misma que no cumplió con los requisitos mínimos de legitimidad para tomar este tipo de determinaciones, al ser ilegal; toda vez que, no existía el número mínimo de afiliados para que la misma tenga alguna validez; asimismo, se procedió a la intervención y el precintado de las casetas, sin señalar el periodo de tiempo en el que se aplicarían tales medidas; señala además que, este tipo de medidas no están previstas dentro de las sanciones que prevé el Estatuto Orgánico de la Asociación; por lo que, presume que se trata de una sanción por término indefinido y finalmente denuncia que se le aplicó una sanción sin darle la posibilidad de ser escuchada, pese a que presentó los documentos que acreditaban que el trámite de cancelación de gravamen de anotación preventiva ingresó a DD.RR.; tampoco se le citó para iniciarle un proceso administrativo; por lo cual, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto la determinación de intervenir y cerrar sus casetas 60 y 127, instruyendo que en el día se proceda al desprecintado de sus dos casetas antes señaladas; y, b) Que los dirigentes de la Asociación, reparen todo el daño y perjuicio ocasionado con su conducta arbitraria al privarle de percibir ingresos desde el 9 de agosto de 2017 hasta el día en que le permitan el libre ejercicio de su derecho al trabajo y al comercio.
Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”, todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 23
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas