SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.2.
II.2. La Secretaria del Juzgado público Civil y Comercial Primero de la capital del departamento de La Paz, certificó el 5 de diciembre de 2016, que dentro del proceso civil ordinario seguido por Gregoria Ramos de Goyzueta contra los posibles herederos de Justa Choque Vda. de Laure sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, se dictó la Sentencia 151/2014 de 30 de abril, que declaró improbada la demanda y rechazó la excepción perentoria de imprescriptibilidad de bienes de dominio público opuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; finalmente declaró improbada la tercería excluyente interpuesta por demandante de tutela y Helen Jhamela Espinoza Vásquez; asimismo, cursa memorial de apelación presentado por Gregoria Ramos de Goyzueta y que de la revisión del expediente mencionado, no cursa la concesión de apelación ordenando su remisión (fs. 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 23
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas