SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

III.5.

En la problemática planteada, se denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al comercio; toda vez que, la parte accionante alega que los demandados de manera ilegal a través de medidas de hecho, intervinieron sus casetas precintando las mismas, sin que exista tal sanción dentro de la normativa de su Asociación; además de que, supuestamente estas medidas estaban amparadas en una determinación de la Asamblea General de Socios, pero que esta se realizó sin cumplir con los requisitos de quorum, al no haber asistido ni la mitad de los asociados; por ello, en el presente caso, se debe analizar si se cumple o no con los presupuestos previstos en la jurisprudencia constitucional, para ingresar a analizar el caso de autos.

Ahora bien, conforme a los datos que cursan en obrados, se evidencia el Testimonio 416/2003 de Escritura Pública de Transferencia de Acciones y Derechos de un bien inmueble que confiere Antonio Saavedra Laura en favor de la demandante de tutela, ubicado “en el pasaje Litoral, ahora denominado La Tablada No 571 de la avenida Tumusla, actualmente Zona 14 de septiembre de esta ciudad registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Partida 1022, fojas 1022, del libro 1° ʽg´ de 1984 del sistema computarizado No 01212115, inscrito en fecha 2 de julio de 1993, con una superficie de terreno de 10 Mts.2.- (DIEZ METROS CUADRADOS), construcción que consta de una caseta; dicha acción y derecho corresponde al No. 175 del pasaje Litoral, ahora denominación la Tablada, actualmente, Zona 14 de septiembre de esta ciudad de La Paz” (sic).

Por otra parte, de la revisión de los antecedentes dentro del presente caso, se advierte que existen varios hechos controvertidos, como ser, por un lado el derecho propietario de las casetas, que se encuentran en pleno litigio ante la jurisdicción ordinaria, en el que la accionante participa en contra de otras dos partes que reclaman el derecho propietario de las mismas; es de hacer notar además que la demandante de tutela no cumple con la carga de la prueba, específicamente respecto a demostrar los actos o medidas de hecho denunciados, que hayan sido asumidas sin causa jurídica alguna, que como establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, se trata de la prescindencia absoluta de mecanismos institucionales propios, en el caso concreto de la Asociación, ya que no se presentaron pruebas respecto a la supuesta ilegalidad de la decisión asumida dentro de la Asamblea respecto a la escasa participación de los socios en la misma. 

Aparte de lo previamente señalado, se constata que la solicitante de tutela adjuntó el Testimonio Escritura Pública de Transferencia de Acciones y Derechos de un bien inmueble, es de la caseta 175 y no así de las casetas 60 y 127, que reclama porque fueron precintadas mediante medidas de hecho; en consecuencia, además de existir hechos controvertidos y las pruebas presentadas ni siquiera corresponden a las casetas reclamadas, este Tribunal se ve impedido de poder ingresar a analizar la problemática planteada por la supuesta comisión de medidas de hecho, en mérito a que la parte accionante no cumplió con los requisitos previstos en el Fundamento Jurídico III.4; ya que, la accionante no acreditó la titularidad o dominialidad del bien inmueble -casetas 60 y 127- sobre las cuales supuestamente habrían ejercido vías o medidas de hecho con el registro de propiedad en mérito al cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; y por otro lado, tampoco demostró que las medidas asumidas hayan sido realizadas alejadas plenamente de la institucionalidad de la asociación a la que pertenece.