SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Décimo Primero de la Capital del departamento de    La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 131/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 118 a 121, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La decisión que originó la intervención fue asumida por la Asamblea General de Socios, a través del comunicado del 4 de agosto de 2017; por lo tanto, el hecho que provocó la restricción de sus derechos, es la decisión de la citada la Asamblea, que en aplicación del art. 22 del Estatuto Orgánico de la misma, debió realizarse con el 51% de los asociados activos, sin que la solicitante de tutela hubiese presentado prueba alguna de cuantas personas estuvieron en la Asamblea; sin embargo, los demandados, presentaron el libro de actas en el que consta que firmaron ciento doce intervinientes y que la determinación fue asumida por la mayoría de sus miembros; ii) En la acción de amparo constitucional únicamente demandó a la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios Mercado “Adolfo Ortega”, y no así a la totalidad de los miembros del Directorio ni los socios que intervinieron en la Asamblea, es más “Mario Lima”, hizo conocer que el 23 de diciembre de 2017 se cambió a todos los miembros del Directorio, excepto a su persona; iii) La solicitante de tutela no acreditó de manera objetiva la existencia de actos y medidas asumidas sin causa jurídica; asimismo, no acreditó la titularidad del bien en relación al cual se ejercicio vías de hecho, aspecto no demostrado con el registro de propiedad de las casetas 60 y 127, al haber presentado una fotocopia simple del testimonio de la Escritura Pública de Transferencia de Acciones y Derechos de un Bien Inmueble que corresponde a la caseta 175 y no así a las casetas sobre las cuales solicita la tutela, tampoco demostró su calidad de afiliada de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios Mercado       “Adolfo Ortega”, conforme a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, y; iv) No existe evidencia alguna que establezca una relación de causalidad entre el acto denunciado como lesivo al derecho a la propiedad, es decir a las vías de hecho denunciadas y las personas identificadas como demandadas; por lo tanto, existe falta de legitimación pasiva en relación a las personas demandadas.

El abogado de la accionante en audiencia en vía de complementación y enmienda solicitó se aclare por qué no se considera que están “ante una persona jurídica y no es suficiente el haber convocado a los dirigentes de la parte accionada” y por otro lado “las vías de hecho recaen también sobre el derecho al trabajo y al comercio no implicando este aspecto la titularidad nos complemente con respecto al derecho referido” (sic).

La Jueza de garantías, resolvió la solicitud de aclaración, complementación y enmienda señalando que “se estaría presente ante una asociación colectiva y ante una persona jurídica y no es suficiente convocar a los Directivos” (sic) y respecto a que se aclare por qué no se consideró los otros derechos denunciados como vulnerados, como al derecho al trabajo y comercio, señaló que, primero se debe tener presente que la Directiva únicamente hizo cumplir las determinaciones asumidas en la Asamblea y dicha determinación fue asumida por los ciento doce socios asistentes a la misma, como se refirió y la presente acción fue denegada por falta de legitimación pasiva; por ello, se hizo innecesario ingresar a considerar los otros derechos alegados como vulnerados.