SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 55/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 257 a 259, que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación provisional inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido y denegó sin ingresar al fondo en relación a los sueldos devengados y demás derechos sociales; con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que Edwin René Durán Cabrera suscribió cinco contratos con la entidad demandada; empero, de las alegaciones y documentación adjunta en audiencia, se advierte que existe controversia en cuanto a la naturaleza de aquellos contratos suscritos, siendo para la entidad demandada contratos a plazo fijo que debe observar reglamentos internos para su reincorporación y para la parte accionante contratos a plazo indefinido a los mismos efectos de la reincorporación, aspectos que denotan cuestiones controvertidas de orden legal sobre la naturaleza del contrato suscrito, extremo que no se encuentra mencionado y menos fundamentado en la conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/RAAM/I008/2017, que solo hizo referencia que tales contratos no fueron refrendados por la cartera de Estado, como lo exigen las Sentencias Constitucional Plurinacionales (SSCCPP) 0376/2014 de 21 de febrero, 0050/2013 de 11 de enero y la SC 0752/2002-R de 25 de junio, circunstancias que no pueden ser verificados en esta acción tutelar por su naturaleza sumarísima; ii) La SCP 0635/2013 de 28 de mayo, determinó conforme al art. 73.8 y 9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 9 del CPT, que los jueces en materia de trabajo y seguridad social, son los competentes para conocer demandadas y decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos y definir la naturaleza en cuestión; iii) La conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/RAAMI/008/2017, fundamentó y acogió la pretensión de reincorporación considerando la situación del accionante progenitor de un niño menor de un año, según del certificado de nacimiento que se adjunta, del cual tuvo conocimiento la parte demandada según Memorándum de 27 de abril de 2017, que no fue desvirtuado por su representante, quien al contrario admitió que no se le ha reincorporado, misma que es corroborado por el informe de verificación sobre reincorporación de 28 de noviembre de 2017, correspondiendo conceder tutela provisional sobre la reincorporación hasta tanto en cuanto se dilucide en la vía jurisdiccional laboral, la naturaleza de los contratos suscritos entre las partes, observando el principio in dubio pro operario y la situación jurídica del accionante como progenitor de un niño menor de un año de edad; iv) Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, de la nota de 10 de noviembre de 2017, se evidencia que el accionante acudió a la vía administrativa traducida en la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, solicitando que se instruya mediante las instancias pertinentes el cumplimiento de la conminatoria, que a la fecha no fue respondida, denotando en consecuencia una interposición paralela de reclamos, en este caso, una administrativa y el amparo constitucional, en las cuales, se reclama por el mismo hecho, el supuesto impago de sueldos devengados y demás derechos sociales; consecuentemente, en resguardo del principio de seguridad jurídica y la armonía que debe existir entre el orden constitucional y el administrativo, no es permisible que ambas jurisdicciones emitan una decisión sobre un mismo tema; y, v) En previsión de que no se genere un conflicto que propicie inseguridad jurídica, el constituyente previó la aplicación del principio de subsidiariedad, plasmado en el art. 129.I de la CPE y precisado en los arts. 53.1 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriendo que, cuando se activó un medio de defensa útil y expedito para la defensa de los derechos o garantías constitucionales, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando pendiente de resolución al momento de la interposición y tramitación de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- corresponde
- Ley General del Trabajo
- sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral
- 2° CONCEDER