SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.4.
II.4. Cursan en obrados, cuatro contratos de trabajo a plazo fijo, suscritos por Edwin René Durán Cabrera; dos con la Regional La Paz de la CNS, siendo los siguientes; a) C-1740/15 de 9 de octubre de 2015, de prestaciones de servicios (trabajador eventual) como Profesional Administrativo, por ochenta y cuatro días, computable desde el 9 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2015; y, b) C-0390/16 de 31 de diciembre de 2016, en el mismo cargo que el anterior, por ciento setenta y nueve días, computable a partir del 4 de enero hasta el 30 de junio del citado año; y, dos rubricados con la CNS, las cuales son: el Contrato de Trabajo 0267/16 de 29 de junio de 2016, como Profesional IV, con vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del citado año; y, el Contrato de Trabajo 0008/17 de 12 de diciembre de 2017, con características similares que el anterior, desde el 3 de enero hasta el 30 de junio de igual año (fs. 3 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- corresponde
- Ley General del Trabajo
- sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral
- 2° CONCEDER