Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.1.
II.1. El 2 de marzo de 2015, Edwin René Durán Cabrera y Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de La Paz de la CNS, suscribieron un contrato administrativo de servicio de consultoría en línea en la Unidad de Auditoria Interna, con vigencia de doscientos días calendario computable desde el día siguiente hábil de la suscripción del contrato (fs. 20 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- corresponde
- Ley General del Trabajo
- sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral
- 2° CONCEDER