SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral
Asimismo, resulta necesario indicar que la Ley 1178 regula los Sistemas de Administración y de control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública; y el art. 2 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, señala: “Las disposiciones del presente Reglamento se aplican exclusivamente al dictamen y a la determinación de la responsabilidad por la función pública, de manera independiente sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral”, toda vez que, la CNS recibe recursos para su funcionamiento, tanto del Estado y del empleador; y la Ley General del Trabajo regula la relación laboral existente entre el trabajador y la parte empleadora, en ese contexto no existiría contradicción alguna, entre las normativas mencionadas en la citada cláusula del contrato de trabajo aludido, siendo complementarias según el ámbito de regulación que tiene por objeto.
Por otra parte, velando los derechos a la salud, la vida y la seguridad social del infante, el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, señala que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, protección reforzada por el art. 48.VI de la CPE, que establece que los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor-, gozan de inamovilidad laboral; en el presente caso, habiéndose efectuado la desvinculación laboral cuando Edwin René Durán Cabrera, tenía su hijo menor a un año, la parte empleadora vulneró su derecho de inamovilidad laboral.
Con relación al pago de salarios devengados, los mismos deberán ser también cancelados; toda vez que, el accionante al ser padre progenitor forma parte de los grupos vulnerables de la sociedad, siempre en resguardo y protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del niño menor de un año, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle, tal cual acontece en el caso presente (Conclusión II.2).
Finalmente, en el caso que se analiza, amerita la concesión de la tutela impetrada en forma provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pueden ser activados por la entidad empleadora; es decir, si la parte demandada considera que la conminatoria realizada por el Jefe Departamental del Trabajo es injusta, que afecta a sus intereses puede impugnarla en la vía que corresponda, conforme a la tercera subregla establecida en el Fundamento Jurídico III.1 inc. iii) del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- corresponde
- Ley General del Trabajo
- sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral
- 2° CONCEDER