SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Concepción Reyes Cabrera             -expareja-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el número 328/2017, la Fiscal de Materia demandada, dispuso de manera arbitraria e ilegal, sin motivación ni fundamentación, las medidas de protección, relativas a: a) La desocupación y restricción inmediata de su domicilio conyugal, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, a partir de su notificación con esta determinación; b) La prohibición de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio, a través de cualquier persona -familiares o terceras personas- al demandante -Concepción Reyes Cabrera- sus hijos y familiares; y; c) La prohibición de ejercer cualquier acto de intimidación, amenazas o coacción contra Concepción Reyes Cabrera, sus hijos y familiares.

Asimismo, a pesar de haberse comunicado el inicio de la investigación, así como la dirección funcional del proceso a la autoridad de control jurisdiccional, el 22 de noviembre de 2017, y concluida la etapa preliminar de ocho días, sin que exista ampliación de la misma, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se resolvió su situación procesal, conforme lo prescrito en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, sin existir indicios o elementos de convicción que justifiquen tal determinación; por lo que, las medidas de protección determinadas por la autoridad demandada, incumplen con la necesaria carga argumentativa, vulnerando su derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada.

Lisbeth Delia Beatriz Erquicia Burgos, Fiscal de Materia; en audiencia manifestó:     a) No se agotaron las vías de impugnación del Requerimiento Fiscal; toda vez que, no se acudió ante el superior jerárquico; b) Se dispuso las medidas de protección con los debidos recaudos y adecuada fundamentación, en base a los elementos e indicios recolectados en la etapa investigativa en el proceso penal seguido contra la accionante, sin vulnerarse sus derechos; toda vez que, existe prueba sobre la violencia psicológica ejercida contra su hijo mayor, que sustenta la medida de protección adoptada por el Ministerio Público, entre ellos, la entrevista psicológica y grabación de celular; por lo que, al existir estos elementos, no se puede pretender que los menores sigan viviendo con su madre; c) El niño con discapacidad es doblemente vulnerable, quien se encuentra recibiendo tratamiento de fisioterapia y demostró una evolución positiva; lo que evidencia, que quien se ocupa del mismo es el padre; razones por las que, se dispusieron las medidas de protección conforme lo establecido por la Ley 348; debiéndose velar el interés superior de los menores cuando existe este tipo de violencia psicológica-; en este caso, ejercida por la madre; y, d) La imputación formal ya fue presentada y será notificada esta semana al juzgado pertinente.