SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

personas menores de 18 años de edad

Ahora bien, un elemento importante en este acervo jurídico internacional de protección de las niñas, niños y adolescentes, representa la adopción y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por parte de todos los Estados miembros; la cual, consolida la vigencia de sus preceptos dentro del derecho doméstico o interno de los mismos; cuyo ámbito personal de protección se circunscribe a las personas menores de 18 años de edad[3].

La CDN, de la misma forma que los otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, orienta y limita los actos del Estado, a sus instituciones y particulares; así como le impone deberes, que suponen la creación de las condiciones jurídicas, institucionales, culturales y económicas para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, entre ellas, la dispuesta en su art. 39, que señala:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

El principio de protección especial, consignado a lo largo de todo el articulado de la Convención, acuerda medidas especiales de protección o adicionales; reafirmando en primer lugar, la aplicación de aquellos derechos ya reconocidos a los seres humanos en general; y en segundo lugar, establece normas que atañen exclusivamente a la niñez,[4] que representa una protección adicional, basada en una atención positiva y preferencial de las niñas o niños que se encuentran en situaciones de desprotección, para restituir esta condición a parámetros normales de protección.