SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

III.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

En el ámbito interamericano de protección de los Derechos Humanos, el resguardo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, básicamente encuentra su sustento jurídico, en las disposiciones contenidas en los       arts. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[1], que les reconoce su derecho a medidas de protección, a cargo de aquel entorno en el que se desarrollan, precisamente, por su condición de menores de edad; y, 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2]  -Protocolo de San Salvador-, que reconoce el derecho a medidas de protección, así como incorpora explícitamente una obligación para el Estado, respecto a adoptar medidas especiales de protección, a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral.