SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

II.3.

II.3.    Lisbeth Delia Beatriz Erquicia Burgos, Fiscal de Materia -ahora codemandada- dentro del proceso penal de referencia, a través                    del Requerimiento Fiscal de 15 de enero de 2018, en el marco de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 348, que prioriza la erradicación de la violencia hacia la mujer y otorga nuevas facultades al Ministerio Público, además de las establecidas por la Ley del Ministerio Público,                respecto  de adoptar medidas de protección necesarias para garantizar                a la mujer en situación de violencia y sus hijas e hijos, máxima protección y seguridad; y al ser un hecho presuntamente reprochable y de orden público, dispuso las siguientes medidas de protección contra la impetrante de tutela: a) La salida, desocupación y restricción del domicilio conyugal, ubicado en la calle Sucre 131 entre calles Potosí y Colón de la localidad de Uyuni, independientemente de la acreditación de derecho propietario o posesión del inmueble; debiendo realizarse de manera inmediata, una vez notificada con dicha medida de protección; b) La prohibición de comunicación, intimidación o molestia, directa o a través de sus familiares o de terceras personas a Concepción Reyes Cabrera, sus hijos y a su familia; y, c) La prohibición de ejercer cualquier acto y/o acción de intimidación, amenazas o coacción a Concepción Reyes Cabrera, sus hijos y a su familia. Disponiendo además, que dichas medidas deberían ser cumplidas de forma obligatoria, bajo apercibimiento de tomarse como riesgo de fuga y de obstaculización, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales correspondientes por desobediencia a la autoridad, en caso de su incumplimiento (fs. 12 y vta.).