SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
III.5. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es importante referirnos a los argumentos esgrimidos por la parte demandada, con relación a que no se agotaron las vías legales de impugnación al Requerimiento Fiscal ante el superior jerárquico; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en supuestos fácticos de los que pueda derivar la vulneración de derechos de niñas, niños y/o adolescentes, como se advierte en el caso concreto, en el que se dilucida entre otros aspectos, la situación de dos menores de edad que se hallan involucrados en supuestos hechos de violencia, que por su situación de vulnerabilidad y desprotección, requieren medidas de atención preferentes y positivas; es posible activar directamente el control tutelar de constitucionalidad e ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada.
Hecha esta salvedad e identificado el objeto procesal, que converge en la falta de fundamentación y motivación del Requerimiento Fiscal de 15 de enero de 2018, que determina medidas de protección contra la accionante; se tiene que la misma vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, porque no cumple con las finalidades descritas en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, no se advierte que el razonamiento jurídico visualice el sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado y a la Ley -como primera finalidad-; por cuanto esta exigencia, se expresa en la protección a los derechos y garantías constitucionales, y en una resolución fundamentada; lo que no acontece en el caso concreto, debido a que el Requerimiento Fiscal ahora cuestionado es arbitrario; pues, conforme se desarrolló ampliamente en el citado Fundamento Jurídico III.4, puede estar expresada en una decisión sin motivación; o existiendo ésta, es una motivación arbitraria; o en su caso, en una motivación insuficiente.
En el caso del Requerimiento Fiscal cuestionado, la arbitrariedad está expresada en una decisión sin motivación; puesto que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la Ley 348 fue promulgada para proteger a las mujeres frente a una amenaza o hecho de violencia, o a otras personas, que en este contexto de violencia hacia la mujer -en sus diferentes manifestaciones- y por su situación de vulnerabilidad, sufra sus efectos, tal es el caso de las hijas e hijos u otros dependientes; sin embargo, puede extenderse su aplicación a favor del varón, en su condición de víctima; siempre y cuando, se evidencie un estado de vulnerabilidad, aspecto que no mereció análisis en el Requerimiento Fiscal cuestionado; de igual manera, no se advierte una motivación suficiente respecto a los elementos probatorios relacionados con la participación de la denunciada en hechos de violencia contra su expareja; en consecuencia, las medidas de protección a favor del codemandado -Concepción Reyes Cabrera- carecen de motivación -justificación- en cuanto a su aplicación.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- SCP
- la subsidiariedad excepcional que la caracteriza; dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario
- Consiguientemente, en resguardo de ese interés superior, en casos en los que de manera directa o indirecta la afectación de derechos invocada atente los derechos de niñas, niños y adolescentes, contraria al ordenamiento jurídico y violatoria de los mismo; y, en aplicación a la garantía estatal, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional
- III.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- personas menores de 18 años de edad
- emanadas de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia
- se deben preferir las pedagógicas y las que fomenten los vínculos con la familia
- II.
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos
- mujeres
- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género
- violencia en razón de género
- que se encuentre en situación de vulnerabilidad
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- III.3.1. Responsabilidad del Ministerio Público en la adopción de medidas de protección
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Artículo 16. Derecho de la Niñez