SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogada ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) No existió un proceso en el que los miembros de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. le hayan dado la oportunidad de defenderse y presentar pruebas, como tampoco tuvo conocimiento de la decisión, porque no le notificaron con dicha expulsión; 2) Por tal motivo solicitó que se repare y restablezca la irregularidad cometida por los ex “directivos” de la referida Cooperativa y convalidada por los actuales, quienes inobservaron “…la ley de cooperativas, su reglamento y principalmente los estatutos…” (sic) que establecen un procedimiento para la remoción; 3) Durante un año pidió se reconsidere su expulsión y reincorporación; sin embargo, no tuvo una respuesta positiva ni negativa, solo una vez interpuesta una anterior acción de amparo constitucional; 4) Existen dos casos análogos con jurisprudencia vinculante por lo que corresponde por disciplina jurisprudencial aplicar dichos precedentes; y, 5) Respecto al proceso penal cuenta con una sentencia absolutoria ejecutoriada a su favor que niega toda posibilidad de autoría y participación en la pérdida de la remesa.
Eduardo Mamani Choque, ex Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) Todos los ciudadanos tenemos responsabilidades, obligaciones y derechos, en ese sentido el accionante, tenía la responsabilidad de cuidar la remesa y la Ley General de Cooperativas es clara respecto a las responsabilidades de los asociados; 2) Nunca se le expulsó por haber robado o llevarse el dinero, sino por su responsabilidad de custodiarlo, además jamás se le hizo abandonar su casa, sus hijos están en la escuela, por lo que, no se le afectó como indicó; 3) En cuanto al tribunal disciplinario de acuerdo a una resolución ministerial las cooperativas desde el 2013 están homologadas a la Ley General de Cooperativas; por ello, tienen plazo para adecuar sus estatutos hasta el 2018, de modo que se encuentran en esa etapa y en tal razón no tienen un tribunal disciplinario, de igual forma se hallan elaborando su estatuto y por eso no tienen ni reglamento; recién el pasado año se aprobó el art. 51 de la Ley General de Cooperativas (LGC) que establece que la asamblea es magna y soberana; y, 4) El “compañero” tuvo cinco años para hacer sus descargos desde el 2011 hasta el 2016.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, solo en cuanto al derecho al debido proceso disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Asamblea Extraordinaria de 22 de marzo de 2016, debiendo reincorporarse al accionante a la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. en su condición de socio con todos sus derechos y obligaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo’
- se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al señalar que: ‘…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Etapa
- CONFIRMAR en parte