SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3

Fecha: 31-Jul-2018

1)

El accionante por intermedio de su abogada ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) No existió un proceso en el que los miembros de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. le hayan dado la oportunidad de defenderse y presentar pruebas, como tampoco tuvo conocimiento de la decisión, porque no le notificaron con dicha expulsión; 2) Por tal motivo solicitó que se repare y restablezca la irregularidad cometida por los ex “directivos” de la referida Cooperativa y convalidada por los actuales, quienes inobservaron “…la ley de cooperativas, su reglamento y principalmente los estatutos…” (sic) que establecen un procedimiento para la remoción; 3) Durante un año pidió se reconsidere su expulsión y reincorporación; sin embargo, no tuvo una respuesta positiva ni negativa, solo una vez interpuesta una anterior acción de amparo constitucional; 4) Existen dos casos análogos con jurisprudencia vinculante por lo que corresponde por disciplina jurisprudencial aplicar dichos precedentes; y, 5) Respecto al proceso penal cuenta con una sentencia absolutoria ejecutoriada a su favor que niega toda posibilidad de autoría y participación en la pérdida de la remesa.

Eduardo Mamani Choque, ex Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) Todos los ciudadanos tenemos responsabilidades, obligaciones y derechos, en ese sentido el accionante, tenía la responsabilidad de cuidar la remesa y la Ley General de Cooperativas es clara respecto a las responsabilidades de los asociados; 2) Nunca se le expulsó por haber robado o llevarse el dinero, sino por su responsabilidad de custodiarlo, además jamás se le hizo abandonar su casa, sus hijos están en la escuela, por lo que, no se le afectó como indicó; 3) En cuanto al tribunal disciplinario de acuerdo a una resolución ministerial las cooperativas desde el 2013 están homologadas a la Ley General de Cooperativas; por ello, tienen plazo para adecuar sus estatutos hasta el 2018, de modo que se encuentran en esa etapa y en tal razón no tienen un tribunal disciplinario, de igual forma se hallan elaborando su estatuto y por eso no tienen ni reglamento; recién el pasado año se aprobó el art. 51 de la Ley General de Cooperativas (LGC) que establece que la asamblea es magna y soberana; y, 4) El “compañero” tuvo cinco años para hacer sus descargos desde el 2011 hasta el 2016.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, solo en cuanto al derecho al debido proceso disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Asamblea Extraordinaria de 22 de marzo de 2016, debiendo reincorporarse al accionante a la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. en su condición de socio con todos sus derechos y obligaciones.