SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar “…expresamente sin efecto la Resolución de Asamblea Extraordinaria de 22 de marzo de 2016…” (sic), que ilegalmente dispuso su expulsión; b) Su reincorporación como socio a la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. de forma indefinida; y, c) Condenen con costas a todos los directivos más el pago de daños y perjuicios.
Samuel Aguilar Mamani, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., presentó informe oral en audiencia refiriendo que: a) Toda acción disciplinaria realizada dentro la institución, es con preaviso y reconocimiento de los actores mediante documento, el libro de actas se encuentra en la ciudad de La Paz porque sigue la etapa de adecuación; y, b) La asamblea es magna y soberana, al ser una institución autónoma debe respetarse sus decisiones; el problema suscitado se analizó en la misma tomándose la determinación de expulsarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo’
- se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al señalar que: ‘…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Etapa
- CONFIRMAR en parte