SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 210 vta. a 215, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Que las ex y actuales autoridades demandadas en el plazo de cinco días remitan antecedentes al tribunal disciplinario si existiere, para el procesamiento del accionante y en caso de no existir, constituir uno a efectos de que se restituya el debido proceso; ii) Dejar sin efecto la Resolución de 22 de marzo de 2016 de la Asamblea Ordinaria con la que se expulsó al prenombrado; y, iii) En el plazo de tres días de la legal notificación a los demandados, dispongan su reincorporación a su fuente laboral con todos sus derechos y obligaciones de socio, hasta que se pronuncie el fallo dentro del proceso disciplinario, en base a los siguientes fundamentos: a) “…de acuerdo al diccionario de Derecho Constitucional de Raúl Chamace Orve [el debido proceso] es definido en términos generales como ‘El conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial…’” (sic), se tiene que es aplicable también a las relaciones inter privados y debe ser observado en todo tipo de procesos y procedimientos judiciales y administrativos; b) Evidentemente el peticionante de tutela fue expulsado de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., sin un previo proceso a efectos que exista una adecuada defensa y una contradicción en un proceso disciplinario que le dé la oportunidad de defenderse presentando las pruebas que vea por conveniente, para demostrar su inocencia en franca contraposición del art. 115.II de la CPE, conculcando además el art. 117.I de la misma disposición legal e incluso la presunción de inocencia prevista en el art. 116 de la mencionada Norma Suprema; c) El solicitante de tutela no fue sometido a ningún proceso, al contrario fue expulsado sin un debido proceso, por resolución de una asamblea en la que no se le dejó participar vulnerando no solo los arts. 115 y 116 de la Norma Constitucional, sino el art. 23 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa referida, que establece un procedimiento sancionador, una etapa de iniciación, tramitación y conclusión, que se aprobó el 28 de diciembre de 2015, fecha anterior a la de la asamblea donde se dispuso su expulsión; d) Al haber expulsado al antes nombrado por una resolución de asamblea sin el debido proceso, incumpliendo el Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. y los arts. 115, 116 y 117 de la CPE le privaron ilegalmente de sus derechos al trabajo y a la percepción de una remuneración justa; y, e) En cuanto a los daños y perjuicios, no siendo la presente acción tutelar supletoria del procedimiento ordinario y por las características de su tramitación sumarísima, no es posible establecer las costas, siendo que el fin de la acción es la protección de derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo’
- se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al señalar que: ‘…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Etapa
- CONFIRMAR en parte