SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
Etapa
4. En caso de imponerse sanción ésta deberá consignar básicamente la causal atribuida el nombre, apellido completo y Cédula de Identidad, se remitirán actuados en el término de 10 (diez) días calendario a conocimiento del Consejo de Administración y Vigilancia que le elevará ante la Asamblea General Extraordinaria como instancia de apelación para el caso de exclusión; y para el caso de expulsión para su correspondiente aprobación (…). En ambos casos la decisión será tomada por dos terceras partes de los asociados y asociadas presentes”.
Como se podrá advertir de la normativa legal citada, perteneciente a la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., que conforme lo establece el art. 134 ésta fue aprobada en Asamblea Extraordinaria de 28 de diciembre de 2015, es aplicable a la presente problemática, tomando en cuenta que, el acto lesivo (Asamblea General) se llevó a cabo el 22 de marzo de 2016, ocasión en la que se tomó la determinación de expulsar al accionante; es decir, vigente a ese momento, la referida normativa prevé un procedimiento para la expulsión de sus socios el cual no fue utilizado; toda vez que, Ramón Llanque Huayta fue expulsado directamente por decisión de una Asamblea General, sin cumplirse lo previsto en su Estatuto, que establece un procedimiento sancionador con la conformación de un tribunal disciplinario en el que los socios tienen la opción de presentar sus pruebas y descargos, disposición legal que tiene concordancia con los arts. 21 y 34 de la LGC y 21 del Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014 -Reglamento de la referida Ley-;por lo que, al no haberse cumplido con lo señalado y dispuesto en la normativa que rige para el funcionamiento de cooperativas e iniciarle un proceso administrativo interno ante un tribunal disciplinario que conozca todos los antecedentes determinando la apertura de un periodo de prueba de cargo y descargo, para establecer con mayor idoneidad su responsabilidad o no, se vulneró el derecho al debido proceso del antes nombrado.
Con relación al pago de daños y perjuicios no es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional realizar los mismos, que deben ser calculados por las autoridades administrativas y/o judiciales quienes podrán determinar en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo’
- se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al señalar que: ‘…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Etapa
- CONFIRMAR en parte