SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3

Fecha: 31-Jul-2018

Etapa

4. En caso de imponerse sanción ésta deberá consignar básicamente la causal atribuida el nombre, apellido completo y Cédula de Identidad, se remitirán actuados en el término de 10 (diez) días calendario a conocimiento del Consejo de Administración y Vigilancia que le elevará ante la Asamblea General Extraordinaria como instancia de apelación para el caso de exclusión; y para el caso de expulsión para su correspondiente aprobación (…). En ambos casos la decisión será tomada por dos terceras partes de los asociados y asociadas presentes”.

Como se podrá advertir de la normativa legal citada, perteneciente a la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., que conforme lo establece el art. 134 ésta fue aprobada en Asamblea Extraordinaria de 28 de diciembre de 2015, es aplicable a la presente problemática, tomando en cuenta que, el acto lesivo (Asamblea General) se llevó a cabo el 22 de marzo de 2016, ocasión en la que se tomó la determinación de expulsar al accionante; es decir, vigente a ese momento, la referida normativa prevé un procedimiento para la expulsión de sus socios el cual no fue utilizado; toda vez que, Ramón Llanque Huayta fue expulsado directamente por decisión de una Asamblea General, sin cumplirse lo previsto en su Estatuto, que establece un procedimiento sancionador con la conformación de un tribunal disciplinario en el que los socios tienen la opción de presentar sus pruebas y descargos, disposición legal que tiene concordancia con los arts. 21 y 34 de la LGC y 21 del Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014 -Reglamento de la referida Ley-;por lo que, al no haberse cumplido con lo señalado y dispuesto en la normativa que rige para el funcionamiento de cooperativas e iniciarle un proceso administrativo interno ante un tribunal disciplinario que conozca todos los antecedentes determinando la apertura de un periodo de prueba de cargo y descargo, para establecer con mayor idoneidad su responsabilidad o no, se vulneró el derecho al debido proceso del antes nombrado.

Con relación al pago de daños y perjuicios no es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional realizar los mismos, que deben ser calculados por las autoridades administrativas y/o judiciales quienes podrán determinar en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida.