SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2011, pese a su grave estado de salud fue obligado a resguardar una remesa en la ciudad de Oruro, que se encontraba en una habitación de la cual fue botado; por ello, desconoce el origen y el destino de la misma; a raíz de ello, le iniciaron un proceso penal; sin embargo, al no haber sido partícipe de la pérdida, obtuvo una sentencia absolutoria que se encuentra ejecutoriada.
Por el mencionado hecho, el “26” de marzo de 2016, fue expulsado indebidamente de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. de la cual era socio, sin un proceso sumario disciplinario; por ello, en varias ocasiones solicitó su reincorporación, sin recibir respuesta alguna al respecto, ante esa negativa interpuso acción de amparo constitucional, por considerar vulnerado su derecho a la petición, misma que fue concedida mediante “…sentencia N° 02/2017 de 15 de noviembre…” (sic); por lo que, recién el 16 del referido mes y año, le dieron respuesta pero de forma negativa, con el argumento que su petición fue considerada en reunión extraordinaria de 19 de mayo de 2017, en la que por decisión mayoritaria y unánime de los socios no se aceptó su reingreso por el caso de las remesas, expulsión que se realizó sin la conformación de un tribunal disciplinario, sino más al contrario mediante vías de hecho, puesto que, el 22 de marzo de 2016, cuando se llevó a cabo la referida asamblea fue echado de ésta, sin darle la oportunidad de defenderse, disponiendo directamente su expulsión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo’
- se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al señalar que: ‘…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Etapa
- CONFIRMAR en parte