SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
i)
Silvestre Juarez Abecia, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., presentó informe oral en audiencia manifestando que: i) La Cooperativa estaba en una situación desesperante con el problema de la pérdida de la remesa, el accionante indicó que fue obligado a resguardar dicha remesa, lo cual desconoce; sin embargo, debe haber documentación que debió ser de conocimiento de los anteriores representantes que estaban a cargo; ii) Cada asociado y consejero tiene la obligación de proteger los bienes de la Cooperativa; ya que, habían antecedentes de pérdida de remesas; por lo que, se optó por enviar dicha comisión con un número de ocho personas, las cuales por conciencia tenían la obligación de no desprenderse de esos dineros; iii) La Cooperativa se encontraba en una etapa de readecuación la cual aún continúa, muchas cooperativas no tienen tribunal disciplinario y sus estatutos no están aprobados, la homologación está demorando, puesto que los trámites no son fáciles, ese fue el motivo por el que se determinó en asamblea la expulsión mediante resolución, en la que se mencionan los artículos por los que se procedió de esa manera; y, iv) Nunca se le atribuyó la autoría del robo, la decisión asumida fue por la responsabilidad que tenía de cuidar bien el dinero el cual estaba a su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo’
- se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al señalar que: ‘…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Etapa
- CONFIRMAR en parte