SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3

Fecha: 31-Jul-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada es menester aclarar respecto al principio de inmediatez que rige en toda acción tutelar, en ese entendido en el presente caso se analizará una decisión asumida el 22 de marzo de 2016, misma que fue comunicada al accionante por Nota CMSS.AD-0035/2016 de 23 del referido mes, contra la cual presentó varias solicitudes de reconsideración que no fueron respondidas, habiéndolo hecho recién el 16 de noviembre de 2017, negándole su reincorporación (Conclusión II.2), decisión contra la que planteó la presente acción tutelar, fecha a partir de la cual se encuentra habilitado para su conocimiento; por lo que, se procederá a su análisis.

El Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. fue aprobado el 28 de diciembre de 2015 (Conclusión II.4), por lo que, se encuentra vigente para la aplicación en el caso de autos; puesto que, la expulsión se realizó el 26 de marzo de 2016, en ese entendido la referida normativa en su art. 22.I prevé la expulsión de asociadas y asociados, el cual dispone que: “Constituyen causales de expulsión definitiva de consejeras y consejeros, asociadas y asociados de la Cooperativa, las siguientes:

g) Por pérdida o hurto de remesas mediante procesos correspondientes, una vez conocida la auditoría interna financiera de la Cooperativa”, el parágrafo II del mismo artículo señala que: “Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión referidas anteriormente, se procederá a remitir antecedentes al Tribunal Disciplinario de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley General de Cooperativas Nº 356, el Decreto Supremo Nº 1995, el presente Estatuto y Reglamentos Internos”.