SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada es menester aclarar respecto al principio de inmediatez que rige en toda acción tutelar, en ese entendido en el presente caso se analizará una decisión asumida el 22 de marzo de 2016, misma que fue comunicada al accionante por Nota CMSS.AD-0035/2016 de 23 del referido mes, contra la cual presentó varias solicitudes de reconsideración que no fueron respondidas, habiéndolo hecho recién el 16 de noviembre de 2017, negándole su reincorporación (Conclusión II.2), decisión contra la que planteó la presente acción tutelar, fecha a partir de la cual se encuentra habilitado para su conocimiento; por lo que, se procederá a su análisis.
El Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. fue aprobado el 28 de diciembre de 2015 (Conclusión II.4), por lo que, se encuentra vigente para la aplicación en el caso de autos; puesto que, la expulsión se realizó el 26 de marzo de 2016, en ese entendido la referida normativa en su art. 22.I prevé la expulsión de asociadas y asociados, el cual dispone que: “Constituyen causales de expulsión definitiva de consejeras y consejeros, asociadas y asociados de la Cooperativa, las siguientes:
g) Por pérdida o hurto de remesas mediante procesos correspondientes, una vez conocida la auditoría interna financiera de la Cooperativa”, el parágrafo II del mismo artículo señala que: “Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión referidas anteriormente, se procederá a remitir antecedentes al Tribunal Disciplinario de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley General de Cooperativas Nº 356, el Decreto Supremo Nº 1995, el presente Estatuto y Reglamentos Internos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo’
- se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al señalar que: ‘…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Etapa
- CONFIRMAR en parte