SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S3

Fecha: 20-Jul-2018

1)

Hugo Bernardo Córdova Eguez y Hugo Michel Lescano, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 15 de marzo de 2018, cursante de fs. 43 a 46 vta., manifestaron que: 1) La jurisdicción constitucional no tiene atribución para disponer la libertad del accionante, lo contrario significaría remplazar las facultades conferidas a los tribunales ordinarios, por lo que el petitorio contenido en el memorial de acción de libertad no es atendible; 2) El Auto de Vista 269/2017, se halla debidamente fundamentado, por lo que no es cierto que en dicha determinación se hayan inobservado los principios de non reformatio in peius o la igualdad de las partes; y, 3) A tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto, se realizó una ponderación de los derechos que le asisten a la víctima en consideración a que le fue vulnerada su libertad sexual, por lo que en atención a la amplia doctrina y jurisprudencia internacional, se debe privilegiar los derechos de la mujer a fin de posibilitar una efectiva tutela que garantice su bienestar y efectiva protección por parte de las autoridades.