SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S3

Fecha: 20-Jul-2018

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 15 de marzo, cursante de fs. 48 a 55 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 269/2017, sin disponer la libertad del procesado, ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución cumpliendo con los requisitos de fundamentación y motivación: i) Explicando por qué se considera que la Jueza a quo no realizó una interpretación de la potestad reglada de las sentencias constitucionales; y, ii) Fundamentando las razones por las que consideran debe aplicarse la detención preventiva, y en caso de no emitirse la resolución en el plazo de setenta y dos horas, se libre mandamiento de libertad; aspectos que fueron dispuestos en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas no explicaron por qué la Jueza a quo se habría apartado de los razonamientos contenidos en la Ley  Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, refiriendo únicamente que dicha autoridad incumplió las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a casos de violencia contra la mujer; y, b) No existe explicación o análisis alguno respecto a los test positivos o negativos sobre los peligros procesales para que pueda resultar mínimamente entendible el fundamento por el que se decidió imponer la detención preventiva.

Ante la solicitud de complementación y explicación impetrada por los demandados mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante a fs. 65, el Juez de garantías pronunció el Auto 73/2018 de 20 de marzo, cursante a fs. 65 vta., complementando que la emisión de una nueva resolución sea de forma directa, sin tener que señalar audiencia para el efecto.