SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S3
Fecha: 20-Jul-2018
probabilidad de autoría
En ese entendido la norma procesal establece que; la existencia de dos requisitos cuya concurrencia debe ser conjunta a fin de posibilitar la aplicación de la detención preventiva, teniéndose en primera instancia probabilidad de autoría basada en la convicción del juzgador y la existencia de indicios suficientes respecto a la implicancia del encausado en el hecho punible, y por otro lado la existencia de peligros procesales, mismos que se encuentran previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, por lo que ante la concurrencia de ambos -probabilidad de autoría y peligros procesales-, se hace posible la imposición de la detención preventiva, salvando las excepciones previstas por el art. 232 del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, con relación al requisito del art. 233.2 del CPP, la norma procesal no prevé como una exigencia que se tengan por concurridos varios peligros procesales, ni que se tenga probado de forma simultanea tanto el peligro de fuga como el de obstaculización, siendo suficiente que se tenga por concurrido uno de ellos -ya sea de fuga u obstaculización- para posibilitar conjuntamente la probabilidad de autoría -233.1 del CPP-, la imposición de la detención preventiva del encausado, medida que se reitera debe ser impuesta siempre en atención a las necesidades de su aplicación y la consecución de las finalidades de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos para la imposición de la detención preventiva
- probabilidad de autoría
- 'y'
- 'u'
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte