SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S3
Fecha: 20-Jul-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándola manifestó que: a) Producto de la imposición de medidas sustitutivas por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, procedió con la presentación de garantes y la tramitación del arraigo; sin embargo, el Auto de Vista 269/2017, emitido por las autoridades demandadas imposibilitó la materialización de las mismas; b) La jurisprudencia constitucional exige que la revocatoria de las medidas sustitutivas para imponerle detención preventiva debe ser realizada a través de una resolución debidamente fundamentada; y, c) Las autoridades demandadas incurrieron en una valoración excesiva de las circunstancias del caso concreto, siendo que ante la existencia de un solo elemento como peligro procesal no era posible la imposición de la medida extrema de detención preventiva, aspecto que no fue debidamente fundamentado ni sustentado en la Resolución emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos para la imposición de la detención preventiva
- probabilidad de autoría
- 'y'
- 'u'
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte