Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S3
Fecha: 20-Jul-2018
Fragmento 14
Que, en la especie el recurrente considera que ilegalmente la Jueza cautelar demandada ha dispuesto su detención, por cuanto no han coexistido todos los requisitos señalados por los arts. 233, 234 y 235 CPP. Como se manifestó en el párrafo anterior, tal aseveración no puede ser absoluta, por cuanto no es necesario que coexistan ni vayan unidos los criterios de los arts. 234 y 235 con referencia a los requisitos del art. 233 CPP, como equivocadamente entiende el recurrente, sino que se dé el requisito del inc. 1) del art. 233 CPP, así como uno de los criterios del requisito del inc. 2) del mismo articulado” (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos para la imposición de la detención preventiva
- probabilidad de autoría
- 'y'
- 'u'
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte